Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre el ciudadano PILAR ANTONIO COLORADO TORRES y la entidad de trabajo: RESTAURANT CAFETERIA LA CARLOTA, C.A. DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
Abg. Carmen Beatriz Segura
La Secretaria
Abg. SUHAIL FLORES