Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible la demanda de nulidad de efectos particulares, interpuesta por la abogada ANDREINA VELASQUEZ. Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 117.626 en contra de la Providencia administrativa Nro. 571, de fecha 23 de Febrero de 2018, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pio Tamayo; en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, el cual se declaró CON LUGAR dicha solicitud intentado por la ciudadana DORIS BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.519.733 en contra de la empresa CENTRAL MADEREINSE C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dadas la naturaleza del fallo. Así se decide.
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