Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Declara: CON LUGAR el divorcio por solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la disolución del vínculo conyugal contraído por los ciudadanos GABRIEL FERNANDO MANZANILLA FONSECA Y LISMARY JOSEFINA ALVARADO LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20349613 y V-22330295, contraído por ante Registro civil de la Parroquia Juarez del municipio iribarren del Estado Lara, según acta de fecha 08 de Diciembre de 2014, quedando anotada bajo el Nº 119 del Libro de Matrimonio llevados por ese despacho en el año 2014