DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: EL DECAIMIENTO de la acción de amparo constitucional incoada por la sociedad mercantil NESTLE VENEZUELA S.A. contra el auto proferido en fecha 10 de junio de 2021 por el JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, por haberse verificado de manera sobrevenida la causal de inadmisibilidad contenida en el ordinal 1º del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, producto de la revocatoria por contrario imperio que del auto de fecha 10 de junio de 2021, hiciera la juzgadora de instancia en fecha 09 de julio de 2021.