La variación o no de los supuestos o circunstancias que motivaron el decreto de una medida de coerción personal, en nada se relacionan con la culpabilidad o inocencia del procesado; las medidas asegurativas son solo eso, medidas, con las cuales el juzgador simplemente trata de garantizar las resultas de un proceso a través del aseguramiento del acusado al mismo. Por tanto, pretender desvirtuar el peligro de fuga con elementos propios del mérito o fondo del asunto en los términos planteados por la solicitante, resulta improcedente ya que no es posible adelantar juicios de valor sobre si los hechos se cosumaron o no, y si existen o no elementos para estimar a los acusados autores de los mismos.
En consecuencia, por las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite lo.....