Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara INADMISIBLE dicha solicitud, por cuanto no se acompañó a la misma prueba documental en la cual se fundamente la petición de llamado del tercero en garantía, y asimismo, no se cumplió con los requisitos de forma legalmente necesarios para solicitar su intervención, al extremo que no señalan dirección alguna, ni representente del tercero, a los fines de proceder a su correspondiente notificación.