Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del desistimiento realizado por el abogado ALBENYS GARCÍA PAZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ONERI DE JESÚS CAÑIZALEZ DE MORENO, ambos plenamente identificados, en fecha diez (10) de agosto de 2007, da por terminado el presente juicio, y le da carácter de cosa juzgada.
Asimismo se ordena devolver los originales solicitados previa certificación en autos de los mismos y una vez que conste en autos el retiro de dichos recaudos, se ordenara remitir el expediente al archivo judicial.