En fuerza de los razonamientos fácticos y jurídicos que han quedado expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que:
PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA al estado del que el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, por aplicación analógica de la norma contenida en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, fije oportunidad para que la parte demandada proceda a subsanar o corregir el defecto en la representación judicial conferida a la abogada DULCE RENGEL, dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes que conste en el expediente la notificación que a las partes se realice, siendo que dicho lapso sea improrrogable y una vez verificada dicha actuación deberá el mencionado Tribunal pronunciarse sobre el Mérito de la Causa, con lo alegado y probado en autos, e.....