DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer de la demanda que por rescisión de contrato interpusiera la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO URBANO Y AMBIENTAL DEL ESTADO MIRANDA (FUNDAMIRANDA) en contra de REPRESENTACIONES Y PROYECTOS 15 MB C.A., solidariamente con la Sociedad Mercantil SEGUROS PREMIER C.A., en razón de la cuantía.
2.- DECLINA la competencia ante las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con en el numeral 6° de la sentencia de fecha 26 de octubre de 2004 en Ponencia Conjunta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
3.- Notifíquese a la parte actora y en la oportunidad legal correspondiente remítase el presente exped.....