Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa de acuerdo con la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LEONARDO FERNÁNDEZ EPIAYU, de nacionalidad Venezuela, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 9.781.001, fecha de nacimiento 15/02/1962, de 46 años de edad, chofer, hijo de MARÍA EPIAYU y JOSE FERNANDEZ, residenciado en SANTA CRUZ DE MARA, SECTO.....