DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del penado: DANIEL DE JESÚS OTERO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.806.210, oficio: obrero, residenciado en Sierra Maestra, Av. 10, con calle N° 22, casa N° 9-22, Municipio San Francisco, Estado Zulia; quien fue sentenciado por el Juzgado Segundo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 último aparte, en concordancia con los ordinales 8° y 9° del artículo 77, ambos del Código.....