Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio SADY MONTAGNE WADSKIER, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 41.577, expone: Recibo el inmueble en el estado que se encuentra, y visto el pago realizado por la parte demandada, lo acepto y solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo ejecutivo. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.