Ahora bien, verificado como ha sido que el libelo que encabeza el presente expediente está constituido por un litis consorcio activo de cuarenta y un (41) extrabajadores que demandan a un mismo patrono, en consecuencia, con fundamento al criterio plasmado en la citada sentencia, constituye tal situación procesal causal de inadmisibilidad en virtud de que solo es procedente acumular pretensiones en un número no mayor de veinte (20) trabajadores.
En consecuencia, este Juzgado SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
El Juez,