Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano PABLO EMILIO PALACIOS contra la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO LA SALLE LA COLINA. En consecuencia, se condena al demandado al pago de. A) La indemnización por antigüedad y compensación por trasferencia previsto en el art. 666 de la LOT más los intereses conforme a lo dispuesto en el art.668 ejusdem. B) El pago del beneficio de alimentación o cesta ticket en dinero efectivo a razón del 0,25% del valor de la unidad tributaria vigente para el momento del cumplimiento, tal como lo dispone el art. 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, durante los días hábiles comprendidos en las vacaciones disfrutadas por el demandante entre el 28-4-2006 al 10-4-.....