DECISIÓN
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Procedente la solicitud de medida cautelar formulada por el abogado, PATRIZIO RICCI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.120, apoderado judicial del ciudadano EDUARDO ENRIQUE CABRERA CABRERA, titular de la cedula de identidad Nº 2.095.351, contra la Resolución Nº 3125, de fecha 05 de junio de 2009, dictada por el DIRECTOR DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA.
Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se le exige a la parte recurrente constituya caución o garantía de las previstas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana ESTRELLA BENDAHAN DE BENDAYAN.....