Este Juzgado Cuarto de Controlen nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: A los fines de legalizar la detención de los justiciables que fue realizada al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su detención. SEGUNDO: Se ordena a solicitud del Ministerio Público la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la libertad plena de los ciudadanos Deybi Bonifacio Torres Aranguren y Willinton José Torres Aranguren, por cuanto no existe hasta la presente manera alguna de determinar la comisión por parte del referido ciudadano en los hechos calificados por el Ministerio Público, ya que presuntamente el objeto incautado es de fabricación c.....