Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a JOSE ENRIQUE MARTINEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 22.326.388, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso por el lapso de de pena que le resta por cumplir a la fecha de hoy, equivalente a UN (01) AÑO, SEIS (6) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, el cual comenzará a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, debiendo cumplir las condiciones establecidas en esta decisión y aquella impuesta por su delegada de prueba, so pena revocatoria del beneficio.
Notifíquese al Internado Judicial de Yaracuy, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a.....