REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 13 de Agosto del 2.009
Años 199° y 150°
Vista la anterior demanda por NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO incoada por el abogado JOSE RAMON CONTRERAS QUIROZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.542.310, Inpreabogado No. 31.534; actuando como apoderado judicial de la firma mercantil "SUCESORES DOS SANTOS C.A." en contra de los ciudadanos: NADER SABBAGH ANTIBA, titular de la cédula de identidad Nº 7.442.294, NELIS MARGARITA SOTERANO, titular de la cédula de identidad Nº 7.322.527 y EDUARDO RAMON DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº 3.859.655 este Tribunal luego de revisar la demanda la ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, de igual manera siendo que la estimación de la presente demanda excede las tres mil (3.000 U.T) Unidades Tributarias, este tribunal DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal .....