Este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada por la ciudadana DAMELYS DEL CARMEN MARIÑO SOTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-15.251.286 representada por la Procuradora de Trabajadores YRAIDA CASTILLO, IPSA N° 101.074, quienes consignan escrito de pruebas constante de 04 folios útiles y anexos en 11 folios útiles. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada: TASCA RESTAURANTE BENFICA, S.R.L y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de (BS. F. 16.009,58) mas lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.