Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control nº 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de sustitución de medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa, hasta tanto se recupere de la Herida por arma de fuego que padece, a los fines de garantizar el derecho a la salud y a la integridad física y se impone al ciudadano: RHENDEL ENRIQUE CARRILLO FREITES, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.241.541, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 14 de julio de 1975, de 37 años de edad, hijo de Rhendel Carrillo y Sacramento Pastora Freites, la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 1° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la detención domiciliaria la deberá cumplir en la siguiente dirección: Urbanización Ruezga Sur, sector 7, vereda 18 casa Nº 02 de esta ciudad bajo supervisión de la Comandancia general de Policía del esta.....