Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Art. 557 de la LOPNNA se siga por las vías del procedimiento ordinario. SEGUNDO: En cuanto a medida de coerción personal solicitada por la fiscalía a la que no hace oposición la defensa, se acuerda la imposición de una medida cautelar sustitutiva contenida en el Art. 582 literal B, C de la LOPNNA lo cual es someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones periódicas cada 30 días. TERCERO: Se acoge el pre calificación fiscal del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA SE AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA DROGA INCAUTADA de conformidad con el .....