Así las cosas y tejidos los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ISRRAEL PEREZ AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.980.394, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, en consecuencia se le condena a realizar los trámites Administrativos y actos menesteres útiles y necesarios a los fines de que le sea cancelado al accionante sus prestaciones dinerarias causadas, por la Discapacidad Total y Permanente, para el trabajo habitual, tal como lo establece el articulo 78 y 81 de la (LOPCYMAT) y el articulo 13 de la Ley del Seguro Social, Así se decide.