En fuerza de los argumentos esgrimidos y del análisis minucioso de las actas procesales que integran el presente caso, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DECLARA: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado en ejercicio WILLIAM LEAL VIELMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.29.316, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano NORBERTO ARCEO PEÑA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No.V-2.114.316, y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia en el juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoado por los ciudadanos VICTOR ALFONSO AYALA ATENCIO y ALICIA JUDITH ANGULO CERVANTES, venezolanos, mayores de edad, pequeño agricultor,.....