La Corte declaró QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia que repuso la causa al estado de "nombrar nuevo defensor judicial de (sic) los demandados, en el recurso de nulidad interpuesto; declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido; ANULA el fallo apelado; ORDENA al prenombrado Juzgado, se pronuncie en relación al fondo de la causa, tal como fue ordenado a dicho órgano jurisdiccional por la Sala Político Administrativa de Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia número 721 de fecha 22 de mayo de 2002, pues lo contrario, conllevaría aparejada la violación del principio procesal tantum apellatum quantum devolutum, es decir, la violación del principio de la doble instancia ya que el A quo no se pronunció sobre el fondo; INSTA al Juzgado a quo a no incurrir nuevamente en el error de oír en ambos efectos el recurso de apelación que se ejerza contra decisiones interlocutorias, las cuales deben oírse en el solo efecto devolutivo. 01