Auto mediante el cual este Juzgado de Sustanciación se pronunció en relación a la admisibilidad de la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A. contra el acto denegatorio tácito que operó en virtud de la negativa en la que incurrió el Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, al no haber dado respuesta al Recurso Jerárquico interpuesto por su representada en fecha 4 de febrero de 2010, en contra de la providencia administrativa Nº 066/2010, dictada en fecha 20 de enero de 2010, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Monagas y Delta Amacuro del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). 01