Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FLORENCIO ANTONIO RAMIREZ VELASQUEZ y REINA MARIBEL CHIRINO LAUSER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.151.507 y V-11.744.999, respectivamente, de este domicilio asistidos por la abogada MAGALY COROMOTO PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.913 y de este domicilio, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 07 de Abril del año 1.989, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, Según consta del acta de matrimonio Nº 65, año 1......