CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpusiera la abogada JAHAIRA PÉREZ OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.159.584, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.304, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS HUMBERTO IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.136.168, de este domicilio, contra la firma personal AGENCIA DE LOTERIA COROMOTO, perteneciente al ciudadano WILLIAM BERNARDO MADURO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.170.275, de este domicilio, en consecuencia se condena a la demandada a:
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