Por las razones anteriormente expuestas, Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NULO el fallo dictado en fecha 25 de junio de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. SEGUNDO: se declara Con Lugar la demanda de divorcio con base a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, incoado por la ciudadana (Nombre omitido), en contra del ciudadano (Nombre omitido). En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los precitados ciudadanos, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de agosto de 1999, asentado bajo el Nro. 260 folio 0.....