Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la partición amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, peticionada por los ciudadanos FLOR LISBETH VARGAS DE SARMIENTO y WILLIAM JOSE SARMIENTO QUERO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-7.164.965 y V-3.897.063, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA GRATEROL GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 47.651, otorgándole el efecto de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Publíquese y déjese copia certificada.