III
En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Declara el incumplimiento de la DEPOSITARIA JUDICIAL LA VALENCIANA, C.A., en la entrega de la lancha a motor, Marca: Santos, Modelo: 18.5 pies, Serial: 00399, cuyas medidas son: Eslora: Cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 mts.), Manga: Un metro con noventa centímetros (1,90 mts.); puntal: Cero metros con ochenta y cinco centímetros (0,85 mts), al ciudadano Franklin Juvinao, sin que se hubiesen pagado las tasas de almacenaje de dicho bien mueble.
SEGUNDO: Ordena a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA VALENCIANA, C.A. se abstenga de entregar los tubos de hierro que se encuentran almacenados en el galpón secuestrado, consistente en un galpón techado de cinco m.....