Esta Corte declaró: 1.- LA FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial para conocer y decidir la demanda por incumplimiento de contrato, cobro de bolívares y ejecución de fianza de anticipo y fiel cumplimento únicamente con respecto a la sociedad mercantil TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS. 2.- Que el PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda contra la sociedad mercantil INVERSIONES EL TIMON, C.A. 3.- SIN EFECTO el embargo preventivo sobre los bienes muebles de la sociedad mercantil Transeguro, C.A. De Seguros, decretada por esta Corte en fecha 24 de febrero de 2014. 4.- Se ORDENA agregar copia certificada de la presente decisión al cuaderno separado AW42-X-2014-000006. 5.- Se ORDENA REMITIR copias certificadas del presente expediente, así como del cuaderno separado, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la consulta obligatoria. 6.- ORDENA a la Secretaria de esta Corte continuar con la tramitación de la causa.