DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR, de Suspensión de Efectos del acto administrativo contenidos en: LA CERTIFICACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO, NRO. CMO 060-14 HM Nº 26.314, DE FECHA 28 DE MARZO DEL 2014, DEL EXPEDIENTE Nº CAR-13-IA-13-0282, emanada de la Gerencia Estadal de Salud los Trabajadores (Geresat Carabobo), mediante la cual Certifico: que se trata de Accidente de trabajo, de acuerdo a lo señalado en el articulo 69, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), que produce en el trabajador un diagnostico de amputación traumática de falange distal y parcial de falange media de dedo índice de mano derecha, mano dominante, que le origina al trabajador una.....