Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos ARIADNA PATRICIA REYES GUERRERO y DENYS REYNALDO DE DEA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.880.709 y V-14.676.258, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 14 de noviembre de 2.014, acta No. 249, del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 2.014. Durante el Matrimonio no procreamos hijos.
Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente.
Ofíciese a los organismos co.....