Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Demanda incoada por la ciudadana ANGELA DE JESUS MALAGUERA DE GOUVEIA por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales contra la entidad de trabajo VALLE ARRIBA GOLF CLUB. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, vista la decisión dictada.