DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de las partes, este Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO:CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentada por la ciudadanaROSA GISELA MEZA COLMENAREZ, contra el ciudadano: DUILIAN RAMÓN DUDAMEL CARRILLO,ya identificado. Se Homologa el presente convenimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de procedimiento civil venezolano; teniéndose como cosa juzgada imponiendo su debida homologación.
SEGUNDO:Téngase por RECONOCIDO el documento de compra venta que hace el ciudadano: DUILIAN RAMÓN DUDAMEL CARRILLO, venezolano, Soltero, mayor de edad, titular de la cédula de .....