este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD decretada en contra del ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.089.653, a tenor de lo dispuesto en el artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del punible de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.