Por lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Pena por el cumplimiento de la condena a la Penada FABIOLA ARANA DE HERNÁNDEZ, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y a la Penada. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.