Este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y solicitud de defensa y de la revisión del acta policial, decide. PRIMERO: Se declaro la Aprehensión en Flagrancia conforme al Articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y se determino seguir el procedimiento ORDINARIO. SEGUNDO En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio, se le otorgo al imputado, la establecida en el artículo 582 de la Ley Especial, Literal "a", como es " Detención en su Propio Domicilio" Bajo vigilancia y Supervisión Policial, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese y Publíquese.