III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA en razón de la materia, para entrar a conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Gilberto Velasco Rodríguez y Ricardo Gabriel Faccin Caon, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.284 y 90.619, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SUPERMERCADO CARACAS S.A. inscrita en el registro de comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 22 de marzo de 1974, bajo el Nº 23, tomo 30; contra "la omisión grosera y excesiva que ha man.....