Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuando en Sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de existir una falta de legitimación activa declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, propuesta por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MONCADA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.801.231, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia., asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO VARGAS inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.747., contra la ciudadana YANET FRANCO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.504.838, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza de la decisión.