DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Daniel Venera, inscrito en el Inpreabogado N° 112.062, actuando apoderada judicial del ciudadano Jesús Alberto Julio Rojano, en contra de la decisión de fecha 02 de agosto de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5, agravante 6, or.....