III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SU COMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad por la ciudadana Gladys Amelia Cuellar de Sleiman, actuando en su carácter de Directora de la sociedad mercantil IMPORTADORA DIANA C.A., asistida por el abogado Tarek Khatib Sánchez, antes identificado, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. DGSJ-3-1, de fecha 28 de noviembre de 1989, mediante la cual se confirma el Reparo Nro. DGAC-4-3-2-023, de fecha 9 de junio de 1988, ambos dictados por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
2. OTORGA un plazo de treinta (30) días continuos, los cuales comenzarán a computarse a partir de que conste en autos la notificación de las partes, en el entendido que transcurrido dicho lapso sin que la parte accion.....