Se niega la homologación del precitado desistimiento hasta tanto la Administración Tributaria y la Procuraduría General de la República manifiesten su opinión favorable, por lo tanto se ordena oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y al Procurador General de la República a los fines de que informe a este Juzgado, si están de acuerdo con el desistimiento de la recurrente, se sirva remitir su opinión favorable, para posteriormente decidir sobre el mismo, y dar por terminada la causa, Líbrese oficio a los fines legales consiguientes. Así se decide.