1. En la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar, por el ciudadano RAFAEL ANTONIO BRACAMONTE PINEDA, actuando en su nombre, contra la UNIVERSIDAD DE CARABOBO. Este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en fecha 6 de junio de 2023, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, mediante la cual declaró "Inadmisible por Improponible" la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano RAFAEL ANTONIO BRACAMONTE PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V.-14.999.876, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 252.356, actuando en su propio nombre; contra la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, 2. INADMISIBLE por intempestiva la apelaci.....