DECISION
Por los argumentos antes señalados este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta la Detención Judicial Preventiva de Libertad en contra del Adolescente identidad omitida de acuerdo a lo establecido en le artículo 262 ordinal 3 del Código Organico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente.
El Juez de Control N° 2
La Secretaria
Abog. Gerardo Pastor Arias