Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta el 08 de junio del 2004, por la abogada LUISA MARQUEZ UTRERA, en su carácter de apoderada judicial de la accionada, ciudadana MARILYN COROMOTO BITRIAGO CASTRO, contra el auto dictado el 02 de junio del 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad, que negó la admisión de las pruebas promovidas por la parte accionada.- SEGUNDO.- REPONE LA CAUSA al estado en que se encontraba cuando dictó el auto de fecha 02 de junio del 2004, previa notificación de las partes, para que admita las pruebas testimoniales de los ciudadanos YESENIA DEL VALLE DIAS, APONTE, VIANORIS TRINIDAD CARABAY.....