Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256, ordinal 3° del Consigo Orgánico Procesal Penal, a los Ciudadanos: Jesús Guillermo Gil, Venezolano Mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nro:15.281.314, de 27 años de edad, domiciliado, en el Caserío Los Teques , Calle Principal, casa s/n cerca del río, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre y Anibal Bautista Rondon, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad Nro:17.911.160, de 22 años de edad domiciliado domiciliado, en en el Caserío Los Teques , Calle Principal, casa s/n cerca del río, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y Sancionado en el articulo 415 del Có.....