Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: Jesus Escalona, Alberto Camacho y Aleyzis Torres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8 Ejusdem y Artículos 108 Ordinal 5to, y 110 del Código Penal. Notifíquese a la víctima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo.