Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y de Derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda la entrega en calidad de Depósito del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Placas AEO-12F, Serial de Carrocería D1W69ADV104906, Color Azul, Serial del motor W331PFWJ, Año 1983, Uso Particular, a la ciudadana ESLY YUDELKYS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.530.787 y residenciada en la Urbanización Prado Hermoso, casa N° R05, calle 1, en la bajada de La Blanca, El Vigía, Estado Mérida; quien deberá comprometerse ante este Tribunal a cumplir con las siguientes obligaciones: 1.) Presentar dicho vehículo ante este Despacho cada vez que el Tribunal lo requiera y ante la autoridad que éste designe.- 2.) No realizar sobre el referido v.....