En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos JORGE ARTURO PARDO BACALAO y NYDAREYD JOSE RIVAS MADURO, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha cuatro (04) de Julio de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante la Prefectura del Municipio Urbano Fraternidad, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según acta N° 95, de la referida fecha.